Lainactividad administrativa podemos definirla, a grandes rasgos, como la pasividad de la Administración en relación a una prestación o actuación concreta que debe de ejecutar. Asimismo, cuando no lleve a cabo o materialice sus propios actos. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativaIgualmente en el mismo sentido: STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 marzo 2015: “La notificación de los actos administrativos constituye una actividad desplegada por la Administración para poner en conocimiento de los interesados el contenido de aquellos actos que afecten a sus derechos o intereses, así
Turnodel TSJ de Cataluña, su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido estimar los recursos de apelación y contencioso-administrativo interpuestos por la mercantil contribuyente, acordar la rectificación de la autoliquidación impugnada por el concepto de plusvalía municipal y ordenar la devolución a la apelante de los ingresos
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Siguiendola línea marcada por el conocido y reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 25 de Madrid ha dictado una sentencia declarando la nulidad de una liquidación del impuesto de plusvalía municipal por importe de 28.768,19 euros, originada tras la transmisión de un inmueble
LUTKf. 214 352 68 105 74 249 23 215 223